COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL
HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ

Integrado por la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Es el órgano político que interviene en el funcionamiento del Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía, firmado en Las Leñas el 26 de junio de 1992 por los cinco paises.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CIH

El 13 de noviembre, en Buenos Aires, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental de la Hidrovía en la cual los países celebraron la designación interina de la Mtro. Romina Bocache como Secretaria Ejecutiva de dicho organismo.

Se informaron avances para la entrada en vigencia del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte, que prorroga de manera indefinida el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra. También se avanzó en la aprobación del presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, así como en la entrada en vigencia del Acuerdo de Sede de dicho organismo.

Por último, los países que integran la Hidrovía expresaron su compromiso con los principios de previsibilidad, igualdad de oportunidades y facilitación de comercio a través de una Declaración Especial.

En este marco, las delegaciones que integran el Comité adoptaron una Declaración Especial que se transcribe a continuación:

 

DECLARACION ESPECIAL DE LOS ESTADOS PARTES DEL ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA 

(PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA)

 

Las Delegaciones ante el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná coincidieron en la necesidad de consolidar un marco de previsibilidad, igualdad de oportunidades y facilitación de comercio para agilizar la navegación por la Hidrovía Paraguay-Paraná.

En este sentido, resaltaron la importancia de que las instituciones de los Estados Miembros con competencia sobre seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y control aduanero desarrollen su accionar de conformidad con el acervo normativo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, integrado por el Acuerdo de Transporte Fluvial, sus Protocolos Adicionales y Reglamentos, y con el derecho internacional aplicable.

Asimismo, expresan que la operativa fluvial eficiente exige un marco de igualdad de oportunidades que garanticen la plena participación de las empresas y tripulantes de todos los Estados Partes, por lo que se insta a revisar las medidas proteccionistas que atentan contra la liberalización en la prestación de servicios de transporte fluvial y circulación de mano de obra entre los países vecinos que comparten la Hidrovía.

Por último, destacan la importancia de trabajar conjuntamente para priorizar la identificación y remoción de los obstáculos que impidan a todos los países el pleno acceso a la vía navegable, y las dificultades que entorpezcan el flujo comercial, en el entendido de que el Acuerdo de Transporte Fluvial tiene el objetivo de facilitar y permitir el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.